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Reembolso de las aportaciones

En los supuestos de pérdida de la condición de persona socia, éstos o sus derechohabientes, tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones integrantes del capital social, cuyo valor será el que refleje el libro registro de personas socias y de aportaciones al capital social, incluyéndose en el cómputo en su caso, la parte proporcional del Fondo de Retornos.

La persona socia puede causar baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector. El plazo de preaviso fijado en los Estatutos es de 6 meses, y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

No obstante, y dadas las fuertes inversiones que vamos a realizar, las personas socias hemos asumido el compromiso voluntario de no darnos de baja en la Cooperativa, sin justa causa que califique la misma de justificada, hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha de ingreso en la misma.

La persona socia que cause baja voluntaria cumpliendo el compromiso establecido en el apartado anterior, recuperará íntegramente la cifra de capital social que tenga acreditada y actualizada en base al IPC (a partir de la puesta en marcha).

El incumplimiento por parte de la persona socia de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, autoriza al Consejo Rector a exigirle la indemnización del 20% del importe de las aportaciones obligatorias en concepto de daños y perjuicios.

Se podrán transmitir las aportaciones por sucesión causa mortis, a las personas causahabientes si fueran socias y así lo soliciten o, si no lo fueran, previa admisión como tales, si lo solicitan en el plazo de 6 meses contados desde el fallecimiento del causante y cumplen los requisitos exigidos en los estatutos para adquirir la condición de persona socia. En caso contrario se reembolsará a los herederos la aportación al capital social acreditada y actualizada anualmente con el IPC (a partir de la puesta en marcha).