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Obligaciones del socio/a

documentación

Obligaciones del socio/a

En Cantoria Activa todos nuestros socios/as cuentan con una serie de obligaciones, que se encuentran recogidas en los estatutos, reglamento de régimen interno y normas de convivencia.

01

Cumplir lo establecido en estos estatutos, el reglamento de régimen interno, normas de convivencia, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

02

Participar en la actividad cooperativizada que desarrolla la entidad para el cumplimiento de su fin social, en la forma establecida en estos estatutos.

03

Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan, ya sean referidas a las aportaciones obligatorias o voluntarias, como al abono de las cantidades mensuales que, por uso de elementos privativos o comunes, les sean imputables.

04

No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

05

Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses legítimos de ésta.

06

Aceptar los cargos sociales para los que fuese elegido, salvo causa justificada que impida su ejercicio.

07

Notificar por escrito al Consejo Rector de la sociedad cooperativa su baja voluntaria con seis meses de antelación.

08

Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con las otras socias y socios.

09

No constituir cargas y gravámenes (por ejemplo, una hipoteca) sobre su derecho de uso sobre la vivienda cooperativa.

10

Ocupar la vivienda cooperativa en el plazo de tres meses. Este plazo se cuenta desde el día siguiente de la fecha de entrega de llaves y puede ser prorrogado por el Consejo Rector por motivos justificados.

11

Destinar la vivienda cooperativa única y exclusivamente a residencia habitual y permanente.

12

Notificar por escrito al Consejo Rector de la sociedad cooperativa:

- La persona socia destinataria del derecho de uso notificará los cambios de las personas no socias que compartan temporalmente la unidad habitacional, los cuales no se pueden efectuar en base a fines lucrativos o especulativos.
- La persona socia destinataria del derecho de uso notificará las obras de mantenimiento y conservación que tengan la voluntad de realizar en el interior de las viviendas.

13

La titularidad del derecho de uso sólo se extinguirá en caso de baja de la persona socia como socia o socio destinatario del derecho de uso o por procedimiento de expulsión.

14

Utilizar de forma adecuada los sistemas de energía, agua, residuos, movilidad y eficiencia energética de la vivienda de uso común, de acuerdo con los fines de la Cooperativa y las normas de su correcto funcionamiento establecidas en el Reglamento de Régimen interno.

15

Hacerse cargo de todas aquellas obras de mantenimiento y conservación ordinarias y extraordinarias y las de mejora ordinarias que sean necesarias para la conservación en buen estado y la rehabilitación de los elementos de uso privativo de la unidad habitacional, y de mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones de uso privativo, de modo que siempre estén en condiciones de uso efectivo y adecuado.

16

Satisfacer el resarcimiento de los daños y perjuicios en los elementos de uso común del inmueble y / o en la unidad habitacional que la persona socia común cause por el incumplimiento de la obligación de conservación, uso diligente y adecuado.

17

La persona socia común abandonará la unidad habitacional en los casos de baja

18

Cumplir con el resto de obligaciones legales o estatutariamente establecidas.

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