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documentación
Personas que pueden ser socios/as en Cantoria Activa
Podrán ser personas socias comunes de la cooperativa todas las personas físicas referidas en el artículo 13.1 de la LSCA, que se comprometan a desarrollar la actividad cooperativizada con lealtad, eficacia y solidaridad y que respondan a los siguientes requisitos y condiciones:
Cumplir con la edad
Los socios deben ser mayores de 45 años y menores de 75 años en el momento de su admisión, salvo excepciones puntuales.
gestión de la edad
Que haya alguna vacante en la “franja etaria” a la que pertenece el aspirante a socio, según se regula en el Artículo 6.1 y 9.2.6.I de los Estatutos sociales.
excepciones
Excepcionalmente, podrán ser admitidas socias, personas que no cumplan los requisitos exigidos. Para ello se requiere ser aprobado por mayoría simple de la Asamblea general con la propuesta favorable del Consejo Rector.
Socios individuales o en familia
Las personas socias comunes podrán ser a título Individual o en familia, constituyendo esta última una “Unidad Financiera”.
Persona Socia Común "INDIVIDUAL"
Es aquella persona que vive y disfruta de una Unidad habitacional sola.
Persona Socia Común “FAMILIAR”
Es considerada así, cuando la Unidad habitacional es ocupada por más de una persona, de forma permanente, y aceptada tal circunstancia por la Junta Rectora, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos y Normas de Convivencia.
Estamos en contacto
Estamos para ayudarte en cualquier fase del proceso, por tanto, no dudes en contactar con nosotros y resolveremos tus inquietudes.